El pasado viernes, 9 de junio, la Corte Constitucional emitió la Sentencia de tutela T-158 de 2023, en la cual se establece que el aborto no es considerado un derecho fundamental. Esta sentencia, emitida el 15 de mayo, surgió a raíz de una tutela presentada por una joven indígena cuya EPS le negó la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Aunque la Corte falló a favor de la demandante, también señaló que no existe un derecho constitucional al aborto.
Esta situación ha generado confusión, ya que esta afirmación podría parecer contradecir la decisión contenida en la Sentencia C-055 de 2022, la cual despenalizó el aborto y estableció que
«todas las mujeres, hombres trans y personas no binarias que necesiten interrumpir voluntariamente un embarazo hasta la semana 24 de gestación pueden acudir a los servicios de salud sin temor a ser denunciadas».
Importante destacar que la Sentencia C-055 no ha sido revertida y sigue siendo válida en todo el país. De hecho, la Corte Constitucional rechazó solicitudes de nulidad presentadas contra dicha sentencia en meses anteriores. Además, la IVE está respaldada por lo que se conoce como una línea jurisprudencial, que es un análisis de las decisiones y los precedentes judiciales de las altas cortes que demuestran un consenso en torno a una decisión específica.
En Colombia, desde 2006, según la Sentencia C-355, las mujeres y personas con capacidad de gestar pueden acceder al aborto en tres casos: violación, malformación del feto incompatible con la vida o riesgo para la salud física o mental de la mujer. A partir del año pasado, estas causales no son necesarias hasta el sexto mes de gestación. Aunque la tutela T-158 de 2023 no puede anular ninguna de las dos sentencias que despenalizan el aborto ni la Resolución 051 del Ministerio de Salud que las regula, plantea un peligroso vacío legal que podría llevar a que los proveedores de servicios de salud nieguen estos procedimientos.
«Es importante recordar que el derecho fundamental a la salud está reconocido en Colombia, y tal como lo ha explicado la Corte Constitucional, garantizar este derecho implica asegurar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo el acceso a un aborto seguro y oportuno»,
comentó Catalina Martínez Coral, miembro del movimiento Causa Justa.
Según el diario El País, las organizaciones afiliadas a Causa Justa ya se han pronunciado y han solicitado a la Corte que declare nula la sentencia T-158.