La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en Colombia llevó a la Fiscalía a 1200 morosos de impuestos. El director de la DIAN, Luis Carlos Reyes, explicó que se trata de procesos de cobro que han surtido el debido proceso en lo que tiene que ver con la parte administrativa, y que a pesar de haber llamado a los deudores para recordarles que están en mora con sus obligaciones tributarias, no se obtuvo el resultado esperado, que es el pago de los impuestos.
Según Reyes, la DIAN acude a una manera más persuasiva cuando los deudores no pagan los impuestos, ya que el no pago tiene implicaciones penales. En dichos casos, se lleva la denuncia a la Fiscalía, pero los morosos aún tienen otra oportunidad de ponerse al día como contribuyentes de impuestos para detener las consecuencias penales.
La DIAN informó que hay 321.367 deudores, cuyas deudas suman 14,5 billones de pesos. Los impuestos que más adeudan los colombianos son el IVA y el impoconsumo, que tienen un faltante de 6,4 billones de pesos, y la retención en la fuente, del cual los deudores tienen pendiente por pagar 5,2 billones de pesos. En total, las deudas por los dos impuestos suman el 80% de la cartera total.
Para los contribuyentes en mora, hay un descuento del 50% de los intereses y el 40% de las sanciones e intereses de las declaraciones de impuestos que hayan omitido presentar o deba hacer alguna corrección. La rebaja del 50% aplicaría en casos en los que el deudor pague la totalidad de los impuestos adeudados.
El contribuyente que no pague el IVA o impoconsumo que recauda de los ciudadanos que lo aportan, o las retenciones en la fuente que practique, puede ser condenado a una pena privativa de la libertad de 49 a 108 meses, por omisión del agente retenedor o recaudador.
La DIAN ha sido respetuosa del debido proceso en los procesos de cobro que adelanta, pero hasta el momento no ha obtenido los resultados esperados por las vías persuasivas. La reglamentación indica que, luego de 30 días de espera para que se realice el pago, y si no se ha realizado, el área de cobranzas envía los casos al área jurídica, donde se establecen los casos en los que deba procederse a aviso persuasivo penalizable.
Ahora, el proceder de la DIAN será asignarles cita a los deudores dispuestos a buscar alternativas de pago, los cuales serán atendidos por el área de cobranzas de la entidad recaudadora. Quien pague con ocasión de esta citación conjunta de la Dian y la Fiscalía puede anexar las pruebas del pago y solicitar a la Fiscalía la preclusión de la acción penal, pero es la Fiscalía la que define la situación penal del moroso que omitió obligaciones de agente retenedor y/o responsable de IVA.