Corte Constitucional mantiene la restricción de consumo de sustancias psicoactivas en parques y espacios públicos, esta medida para garantizar los derechos de los niños y adolescentes, no implicando con esto la prohibición al porte mínimo, indico el alto tribunal luego de estudiar la demanda presentada por el abogado Alejandro Matta.
Quienes deben regular dicha restricción, son las autoridades locales, por medio de los Concejos Municipales, creando medidas concretas que apliquen para el entorno de cada municipio.
Por otro lado, el tribunal hizo un llamado al Gobierno Nacional para generar políticas en pro de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los derechos de los consumidores y la actuación de la Policía para sancionar el consumo en los parques.
“Ordenar al Gobierno Nacional que, si no lo ha hecho, dentro de los 3 meses contados a partir de la notificación de esta decisión, expida un protocolo de aplicación de las normas estudiadas por la Corte. Aquel deberá enfatizar en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el respeto por los derechos fundamentales de los consumidores, la razonabilidad y la proporcionalidad de la actuación policiva para sancionar el porte y el consumo propio y con fines médicos de sustancias psicoactivas en los parques o zonas o áreas del espacio público determinadas por los Concejos distritales y municipales”, determinó la Sala de la Corte Constitucional.
Concejos municipales deberán abordar el tema con prontitud para garantizar a las familias un disfrute de los espacios públicos.