La Corte Constitucional modificó los requisitos para ser fiscal general de la Nación y eliminó la posibilidad de que otras profesiones distintas al derecho se consideren como experiencia válida para el cargo. Así lo determinó al revisar la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que contenía más de 100 artículos y que fue objeto de varios cambios por parte del alto tribunal.
Entre los artículos modificados está el 67, que a su vez alteraba el 128 de la Ley 270 de 1996, donde se establecen las condiciones para ocupar diferentes funciones en la rama judicial. La Corte declaró inconstitucional el parágrafo que permitía que los abogados con otra carrera profesional pudieran acreditar la experiencia adquirida en esa otra disciplina para aspirar a ser juez municipal, juez del circuito, magistrado de tribunal superior o fiscal general de la Nación.
Según la Corte, esta norma vulneraba la garantía de que los jueces y magistrados tuvieran las competencias jurídicas necesarias para ejercer su labor, lo que solo se logra asegurando una experiencia mínima en el campo del derecho. La Sala Plena argumentó que los jueces deben tener una formación orientada a resolver las controversias jurídicas que se les presentan, y que aunque una formación adicional puede ser relevante, no puede sustituir la experiencia requerida en el cargo.
Esta misma regla de homologación de experiencia se había propuesto también para otros cargos públicos como el contralor y procurador general, defensor del Pueblo y registrador Nacional del Estado Civil, pero fue excluida por no tener relación con la administración de justicia.