El Municipio de Pereira ganó, en primera instancia, la Querella Civil instaurada en contra de la Asociación Comunitaria Parabólica José Antonio Galán – ACOPAJAGA, que ordena el desmonte total de las tres (3) antenas instaladas en la Institución Educativa Alfredo García.   

El fallo fue emitido en la mañana del 6 de julio, por la Inspección Primera de Policía, adscrita a la Subsecretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia Ciudadana, luego de la finalización de la audiencia pública en la cual no compareció la parte querellada (ACOPAJAGA) a través de su apoderado judicial.  

En este sentido, la decisión judicial ordena:   

1. El desmonte total de las antenas parabólicas (3), que se encuentran instaladas sobre la cubierta del coliseo de la Institución Educativa Alfredo García. Orden dada a María Ahidee Jaramillo representante legal de ACOPAJAGA, o a quien ostente actualmente dicha calidad, de acuerdo con lo registrado en la Cámara de Comercio.         

2. Se le otorga al representante legal, el término de 15 días calendario, a partir de la comunicación, para llevar a cabo el desmonte de las antenas parabólicas, el cual deberá ser realizado por personal idóneo y cumpliendo la normatividad vigente.  

3. En caso de incumplimiento de la presente orden por parte de ACOPAJAGA, el Municipio de Pereira realizará el desmonte de las antenas (3), los gastos que ello generen serán a costa del infractor. 

4. El director de la DIGER y de la Dirección de Control Físico del Municipio realizarán la constante inspección y vigilancia sobre el desmonte de las antenas parabólicas.  

Los argumentos tomados para el fallo en mención, por parte del Inspector Primero de Policía, parten del riesgo inminente que presentan las antenas para los estudiantes y la comunidad educativa, la amenaza de colapso de las mismas ante un sismo, por fuertes vientos o por su propio peso, posible colapso que puede ocasionar daños materiales y pérdida de vidas humanas.  

  

Para ello fueron tomados en cuenta los informes técnicos presentados por la DIGER en el 2021:   

“La edificación es catalogada como colegio. Una de las antenas presenta un riesgo grave de colapso. El riesgo es mitigable con el desmonte de las antenas. Se recomienda el desmonte total del sistema de antenas y trasladarlas a otra locación donde puedan cumplir su desempeño sin poner en riesgo al colegio”.

         

El 27 de abril de 2023: 

 

“Según la norma NSR-10, el grupo de uso de la edificación es III-Edificación de atención a la comunidad (colegio), donde se pueden albergar más de 22 personas, edificaciones que deben cumplir estrictas normas de seguridad para garantizar la integridad de los habitantes. 

Sobre la cubierta del recinto deportivo del colegio se hayan dispuestas tres antenas metálicas de gran tamaño, una de las cuales se ancla a la estructura a través de elementos metálicos que presentan alto grado de oxidación, los cableados que conectan las antenas con los sistemas de trasmisión se encuentran en mal estado y no cumplen con la normatividad vigente”.

    

Informe de la Dirección de Control Físico con fechas del 5 de mayo de 2022:  

“La instalación de tres antenas parabólicas sobre la estructura que sirve de soporte a cubierta en el coliseo del colegio Alfredo García, fueron instaladas sin tener en cuenta el uso permitido para el cual fue construida la estructura (estructura de soporte para cubierta de coliseo), caso que presenta riesgo, toda vez que estos elementos (antenas parabólicas) modifican los diseños iniciales, especificaciones y manual de mantenimiento de la estructura que soporta la cubierta”.     

Informe de visita de la Contraloría Municipal del 4 de marzo de 2020, en el que se pudo constatar:  

“…el deplorable estado en el que se encuentran las uniones de las antenas, están oxidadas y suponen un riesgo supremamente alto para toda la comunidad educativa, ya que éstas en cualquier momento se pueden venir abajo y al estar ubicadas en la cubierta del coliseo, puede llegar a ser un accidente de suma gravedad. Igualmente se pudo verificar por donde pasa el cableado que conecta las antenas con los monitores y este no cumple con los requisitos mínimos exigidos por ley para este tipo de conexiones en donde no se evidencia la existencia de las canaletas que protejan el cableado”.   

También se tuvieron en cuenta los oficios con fecha de 26 de noviembre de 2015 y 25 de noviembre de 2016, respecto a la terminación del contrato de arredramiento entre la Institución Educativa Alfredo García y ACOPAJAGA.  

ANTECEDENTES JUDICIALES  

Abril de 2021: La Dirección de Bienes Inmuebles del Municipio instauró una querella policiva en contra de la Asociación Comunitaria de Antenas Parabólicas José Antonio Galán ESAL –ACOPAJAGA-, ante la Inspección Primera de Policía, con el objetivo de cesar la vulneración del uso del espacio y/o áreas de la institución educativa. 

7 de marzo de 2022: Querella policiva instaurada por el municipio de Pereira contra ACOPAJAGA.  

 28 de abril de 2022: Inicio de audiencia pública.

5 de mayo de 2022: Continuación de audiencia pública.        

13 de febrero de 2023: La parte querellada (ACOPAJAGA) presentó recusación contra el Municipio, la cual fue negada.  

Abril de 2023: Acción de Tutela interpuesta a la Secretaría de Educación de Pereira por el representante legal de ACOPAJAGA, alegando la vulneración al derecho al trabajo, la cual fue fallada como improcedente. Al conocer el fallo, el representante legal de ACOPAJAGA procedió a impugnar la decisión y el Juez de Primera Instancia, así como el Juez de segunda instancia de circuito, confirmaron la improcedencia del proceso. 

Mayo de 2023: Acción de Tutela contra ACOPAJAGA por parte de una estudiante del plantel educativo, por el riesgo que dichas antenas presentan contra su integridad física y la vulneración de derechos de los estudiantes. El fallo del Juez de primera instancia manifestó el permiso de ingreso de los representantes de ACOPAJAGA a la institución educativa por 15 días para realizar acciones de adecuación y/o mejoramiento de las antenas con presentación de informe.  

21 de junio de 2023: Se reanudó la audiencia pública, la parte querellada (ACOPAJAGA) no se presentó en la audiencia argumentando, su apoderado, renuncia al poder conferido por el no pago de honorarios, sin embargo, se continuó con la audiencia por no acreditar circunstancia justificada para el aplazamiento.

  

Dato de interés    

Pese a que el Inspector Primero de Policía falló a favor del Municipio, en los artículos 5 y 6 del presente fallo, permite a las partes que, si a bien lo tienen, puedan acudir a otra jurisdicción a fin de dirimir las controversias o presentar recursos de reposición o apelación.