El artículo 334 de la Constitución Política determina que es el Estado quien
debe intervenir, en la producción, distribución, utilización y consumo de los
bienes, y servicios públicos y privados, en pro, del mejoramiento de la
calidad de vida de sus habitantes. Ahora bien, para aplicarlo en la política
del consumo, este también debe articularse con el artículo 78, el cual
establece

la protección del consumidor como un derecho colectivo

y en
donde la ley debe regulará el control de calidad de bienes y servicios
ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe
suministrarse al público en su comercialización.

 Al Estado no puede olvidársele que cuando los bienes y servicios sean
materia de intervención de su parte, ese Estado Social en el Derecho
Privado, nunca debe perder de vista que si bien, debe ser solidario y justo,
las empresas también cuentan con unas obligaciones debido a la
responsabilidad que las mismas poseen en la producción y comercialización
de bienes y servicios y además porque todos los colombianos estamos
obligados a respetar los derechos ajenos, con la prohibición implícita de no
abusar de los propios (numeral 1o del artículo 95 de la C. P.). 

Así las cosas, el numeral 8o del artículo 150 y el artículo 189 de la Constitución
Política implicaría que para lo ocurrido con esta famosa aerolínea el
conjunto normativo debería estar siempre a favor del consumidor, sobre la
base de proteger, especialmente, al más débil, porque es así como se
elimina el desequilibrio económico o el desequilibrio del conocimiento
técnico o de la información. 

No se nos puede olvidar, que la compañía FAST COLOMBIA S.A.S. o Viva
Airlines Perú SAC, tenía el conocimiento interno de su cierre de operaciones,
motivo por el cual, no debió bajo ningún parámetro, continuar ofertando
tiquetes aéreos en las diferentes plataformas, en perjuicio de un sin número
de ciudadanos nacionales y extranjeros quienes para llegar a un lugar
determinado, hicieron uso de su empresa, que además presta un servicio
público de transporte escencial, ya que para muchos es la única alternativa
para llegar a su lugar destino o incluso de residencia. 

Si se hiciera una aplicación real y efectiva del derecho a los millones de
consumidores, podría lograrse un plano de igualdad real y efectiva,
controlando cualquier otro abuso que personas o empresas hagan de su
posición dominante en este momento en el mercado; pues estos millones de
consumidores no tienen por qué asumir una carga que no pueden soportar,

viendo afectada su economía, asumiendo sobre costos o sobre cargos en
la obtención de nuevos tiquetes. 

La lógica seria que el Ministerio de Transportes y La Aeronáutica Civil llegaran
a acuerdos para garantizar la reubicaran a todos los pasajeros afectados
en diferentes aerolíneas, sin ningún sobre costo, pues cada una de estas
empresas cuenta con la posibilidad y el dominio del mercado y los pasajeros
no son responsables de la estafa proporcional de la aerolínea FAST
COLOMBIA S.A.S. o Viva Airlines Perú SAC, no se puede justificar que la misma
de un momento a otro cierra sus operaciones y todo siga como si nada, con
plazos ampliados de soluciones cada 2 o 3 días, pero sin soluciones de fondo
que no afecten a los consumidores, ¿Cuánto deben esperar?. 

No se puede justificar que aun miles de usuarios se encuentren desesperados
y a la expectativa sin saber qué hacer y muchos quizá sin tener de donde
recolectar más dinero para el pago de nuevos tiquetes, debemos recordar
que quienes utilizaban los servicios de esta aerolínea lo hacían precisamente
buscando economía ya que los tiquetes eran más favorables; no es posible
que la empresa se declare en quiebra y no pase nada y los afectados aun
continúen padeciendo su incumplimiento, felicitaciones a la
Superintendencia de Industria y Comercio SIC por estar al frente del asunto,
pero ¿dónde están el Ministerio de Transporte y la Aeronáutica civil
solucionando de fondo el asunto en pro de los afectados? ¿Dónde están las
respectivas sanciones u actuaciones.?.